• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2891/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los indicios en juicio inferencial lógico, serio, razonable, a la conclusión alcanzada por la Inspección: la relación de conocimiento o amistad entre el actor y el administrador de las sociedades destinatarias de las facturas de fato, es esposa del administrador e indicando que para la prestación de los servicios a las sociedades administradas por su marido, comparte medios con este; sin embargo la realidad es que al actor no se le conocen medios materiales ni la capacitación necesaria para facturar la cifra millonaria investigada; el régimen de tributación al que se halla indebidamente acogido el actor en sede de IRPF y de IVA, permite a aquél declarar cualquier ingreso sin mayores repercusiones fiscales, y sin obligación de ingresar IVA repercutido alguno; las sociedades destinatarias de las facturas cuentan con otros "colaboradores" en quienes se han detectado irregularidades coincidentes con las apreciadas en el actor, con impago de la mayor parte de las operaciones facturadas, y falta de cualquier prueba adicional a la prestación de los teóricos servicios a la simple factura, que no es medio privilegiado ni suficiente de prueba cuando es razonablemente cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2874/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de usufructo hereditario, la fecha de la muerte del causante no perjudica la deuda tributaria que se generará años después, con motivo de la extinción del susodicho usufructo. Y no sin añadir que el dies a quo del cómputo de la prescripción en este ulterior estadio, habrá que situarlo en el momento en el que se consolida la plena propiedad del heredero; a saber: la fecha de extinción del usufructo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2202/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae a colación una anterior sentencia sobre esta cuestión, y concluye que si se ha considerado que son deducibles las cuotas soportadas del IVA en relación con vehículo Porsche 911 GT-Cup, que destina la actora a la participación en espectáculos deportivos -rallyes-, por entender que en el vehículo se incluye publicidad de la sociedad, ese mismo criterio debe mantenerse para el IS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2330/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del cuarto trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1915/2025
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que el incidente de ejecución no puede irse más allá de lo resuelto por la sentencia de instancia, de ahí que el único beneficio concedido era el relativo al ejercicio 2020, habiéndose desestimado el recurso en cuanto al ejercicio de 2021, sin que se hubiera recurrido por la actora una hipotética denegación del beneficio para los ejercicios de 2022 y 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 5203/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala reitera como doctrina que, las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solo realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE, en tanto en cuanto ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación, en lo referente al interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar, en supuestos en los que han sido anuladas dos liquidaciones dictadas por la Administración respecto de un mismo concepto tributario, aunque por defectos diferentes, si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro. La sentencia, tras rechazar que la primera anulación de la liquidación procediera de un proceso de revisión de oficio a iniciativa de la Administración, da cuenta de que una cuestión esencialmente idéntica ha sido resuelta en las previas SSTS de 29 de septiembre de 2025 (rec. cas. 4123/2023) y de 17 de noviembre de 2025 (rec. 4015/2023) en las que se fijó como doctrina que "bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. Los principios generales de buena administración y el de buena fe, entre otros, se oponen a tal posibilidad, de manera absoluta. No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos". En aplicación de dicha doctrina, plenamente proyectable al caso, se declara haber lugar al recurso de casación, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, en su lugar, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la obligada tributaria y se anulan los actos liquidatorios y de revisión impugnados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2696/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de un acto de trámite o de un acto de trámite cualificado no tiene una respuesta única o unívoca, válida para todos los casos, sino que debe ser matizada en cada caso mediante el examen particularizado de las circunstancias que concurran, en especial las relativas a su objeto y extensión, a fin de decidir sí el acto en cuestión puede producir alguno de los efectos descritos en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , que lo cualifique como acto de trámite y permita su impugnación autónoma y separada del acto resolutorio del procedimiento. La resolución dictada por el Servicio Público de Empleo al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 º y 4º del artículo 17 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en la que se requiere a la entidad recurrente para el ingreso de una determinada cantidad correspondiente a la indebida aplicación de deducciones en forma de bonificaciones, reviste las características y debe incluirse en la categoría de acto de trámite cualificado, susceptible de impugnación independiente y autónoma, al cumplir las exigencias previstas en el artículo 25.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2384/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que la interpretación seguida por la Administración y posteriormente por el TEARC, consistente en anudar la comprobación de la existencia de grupo al momento de constitución de la entidad, carece de cobertura legal, contradice la finalidad del artículo 29.1 LIS, se aparta del criterio mantenido con anterioridad por el propio TEAR de Cataluña y resulta incompatible tanto con la referida resolución del TEAC como con la doctrina administrativa derivada de la consulta V2203-23. Por todo ello, procede concluir que la entidad Banner sí reúne la condición de entidad de nueva creación en los términos del artículo 29.1 de la LIS, debiendo reconocerse su derecho a aplicar el tipo reducido del 15 % en los ejercicios 2019 y 2020, y, en consecuencia, debe anularse el acuerdo impugnado por resultar disconforme a Derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.